jueves, 30 de julio de 2009

La obligatoriedad de utilización de máquinas fiscales para cierta categoria de contribuyentes

03/05/2009

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa que toda Persona Natural o Jurídica calificada o no como contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con ingresos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, según lo establezca la providencia 0257, está obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas cuando se dedique a la venta de alimentos, bebidas, productos de limpieza, autopartes, materiales de construcción, cosméticos, artículos de relojería, juguetes, artículos de cuero, flores, plantas, comidas y bebidas preparadas, productos farmacéuticos, equipos de computación y preste servicios de estética, lavado y talleres de vehículos, estacionamiento y fotocopiado, entre otras actividades
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que las providencias 0257 y 0592, que establecen la obligatoriedad del uso de los equipos fiscales, están en plena vigencia, por lo que se mantienen las actuaciones de los funcionarios del Organismo en todo el país para la verificación del cumplimiento de esta normativa publicada desde el año 2007.

A manera de ejemplo, destacó que un estacionamiento de vehículos requiere el uso de las máquinas fiscales cuando el número de sus operaciones genere ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias.

Entretanto, dijo que los profesionales independientes tales como médicos y abogados no están obligados a comprar y usar las máquinas, porque su actividad no está contemplada en el artículo 8 de la providencia 0257, aunque si están obligados a emitir y entregar una factura que cuente con los requisitos de esta normativa.

Igual es el caso de los profesionales de la salud como odontólogos, ginecólogos y optometristas, pero aclaró el Superintendente del SENIAT que cuando se trate de proveedores de dispositivos médicos para  uso odontológico, auditivo, visual o ginecológico, si deben adquirir y usar las máquinas fiscales por cuanto se trata de una actividad comercial de venta y suministro de productos o accesorios.

Cabello Rondón agregó que para el contribuyente obligado a usar máquinas fiscales, la adquisición es simple como cualquier activo, y que el registro y reporte al SENIAT de esta venta corresponde hacerlo mensualmente el expendedor del equipo, de acuerdo a las exigencias de la providencia 0592.

Alertó a los contribuyentes que de no poseerse en ese momento el equipo establecido, deberán asumir las consecuencias del incumplimiento de esta medida que acarrea sanciones conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT), que van desde el cierre de los establecimientos hasta por cinco días y multas de 200 unidades tributarias, por lo que los invita a ponerse al día con los cambios planteados por la Administración Tributaria.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario señaló que garantizar el cumplimiento de esta normativa obligatoria para  los dueños y encargados de establecimientos comerciales con ingresos anuales superiores a las 1.500 unidades tributarias, forma parte del proceso asumido por el SENIAT de Revisión, Rectificación y Reimpulso del Plan Evasión Cero, con la finalidad de fortalecer la recaudación tributaria en Venezue

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