jueves, 30 de julio de 2009

CRISIS ECONOMICA LA HISTORIA SE REPITE I:

23/06/2009

Los antecedentes de la actual crisis económica los podemos encontrar en la caída del Imperio Romano. No hay nada nuevo bajo el sol. La diferencia es que como somos una civilización con un conocimiento cronológico, tenemos la capacidad de hacer las correcciones necesarias cuando estamos al limite. Antes de la llegada de la imprenta de Gutemberg la humanidad no existía una acumulación sintomática del conocimiento (1). En el desarrollo vamos a diseccionar la caída del Imperio Romano hasta llegar a una de las causas de la actual crisis económica global. Haremos un análisis comparativo que nos sorprenderá.



Nota:(1) A los chinos se les atribuye la invención de la imprenta. Pero la verdadera imprenta con uso practico fue la de Gutemberg.

La obligatoriedad de utilización de máquinas fiscales para cierta categoria de contribuyentes

03/05/2009

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa que toda Persona Natural o Jurídica calificada o no como contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con ingresos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, según lo establezca la providencia 0257, está obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas cuando se dedique a la venta de alimentos, bebidas, productos de limpieza, autopartes, materiales de construcción, cosméticos, artículos de relojería, juguetes, artículos de cuero, flores, plantas, comidas y bebidas preparadas, productos farmacéuticos, equipos de computación y preste servicios de estética, lavado y talleres de vehículos, estacionamiento y fotocopiado, entre otras actividades
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que las providencias 0257 y 0592, que establecen la obligatoriedad del uso de los equipos fiscales, están en plena vigencia, por lo que se mantienen las actuaciones de los funcionarios del Organismo en todo el país para la verificación del cumplimiento de esta normativa publicada desde el año 2007.

A manera de ejemplo, destacó que un estacionamiento de vehículos requiere el uso de las máquinas fiscales cuando el número de sus operaciones genere ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias.

Entretanto, dijo que los profesionales independientes tales como médicos y abogados no están obligados a comprar y usar las máquinas, porque su actividad no está contemplada en el artículo 8 de la providencia 0257, aunque si están obligados a emitir y entregar una factura que cuente con los requisitos de esta normativa.

Igual es el caso de los profesionales de la salud como odontólogos, ginecólogos y optometristas, pero aclaró el Superintendente del SENIAT que cuando se trate de proveedores de dispositivos médicos para  uso odontológico, auditivo, visual o ginecológico, si deben adquirir y usar las máquinas fiscales por cuanto se trata de una actividad comercial de venta y suministro de productos o accesorios.

Cabello Rondón agregó que para el contribuyente obligado a usar máquinas fiscales, la adquisición es simple como cualquier activo, y que el registro y reporte al SENIAT de esta venta corresponde hacerlo mensualmente el expendedor del equipo, de acuerdo a las exigencias de la providencia 0592.

Alertó a los contribuyentes que de no poseerse en ese momento el equipo establecido, deberán asumir las consecuencias del incumplimiento de esta medida que acarrea sanciones conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT), que van desde el cierre de los establecimientos hasta por cinco días y multas de 200 unidades tributarias, por lo que los invita a ponerse al día con los cambios planteados por la Administración Tributaria.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario señaló que garantizar el cumplimiento de esta normativa obligatoria para  los dueños y encargados de establecimientos comerciales con ingresos anuales superiores a las 1.500 unidades tributarias, forma parte del proceso asumido por el SENIAT de Revisión, Rectificación y Reimpulso del Plan Evasión Cero, con la finalidad de fortalecer la recaudación tributaria en Venezue

El SENIAT recuerda a contribuyentes declaración y pago de IVA por alquileres de uso comercial

03/04/2009

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) recuerda a todas las Personas Naturales y Personas Jurídicas que tengan inmuebles en alquiler para uso comercial, que mensualmente deben declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través de las oficinas receptoras de fondos nacionales.
El recordatorio a los sujetos pasivos de la obligación fue realizada por el Organismo aduanero y tributario, a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, luego de efectuar una campaña de orientación a los contribuyentes, a quienes se les explicó los deberes formales que deben cumplir al facturar el IVA por alquiler de inmuebles de uso comercial y su obligación tributaria de declarar y pagar el citado impuesto como contribuyentes ordinarios.

A tal efecto, el Servicio recordó que la declaración y pago del IVA debe efectuarse conforme lo establece la Ley, antes de los días 15 de cada mes, por lo cual exhorta a los sujetos obligados a tomar las previsiones del caso y cumplir mensualmente con la referida disposición tributaria.

Al respecto, las facturas emitidas por alquiler de locales comerciales deben cumplir con la normativa vigente en materia de facturación, por lo que tienen que sujetarse a las normas establecidas en la providencia administrativa 0257.

Nuevo normas de facturación

03/03/2009

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) volvió a generar una providencia donde se establecen las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, sin hacer cambios de rigor en la materia, tocada en dos documentos anteriores.

La nueva providencia, publicada en la Gaceta Oficial número 38.997, del 19 de agosto de 2008, que entra en vigencia de inmediato, no hace modificaciones ni siquiera en la fecha de entrada en vigencia de la norma, pues se mantiene el 1° de septiembre de 2008, como lo establecía la providencia 0591, publicada en la Gaceta Oficial 38.759, del 31 de agosto de 2007, cuando fue reimpresa por error.

La disposición transitoria primera de la nueva providencia -número 0257- establece que se “podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la resolución 320 del 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.859, del día 29, hasta el 31 de agosto de 2008 o al agotarse la existencia, si ocurre primero.

En la providencia anterior, al transcurrir seis meses de vacatios legis tras su publicación y otros seis meses para la obligatoriedad, el tiempo también se agotaba el 31 de agosto de 2008. No obstante, habían surgido dudas sobre la fecha por la doble impresión del documento, por error material, y en cuanto a quiénes debían cumplir este aspecto, pues sólo se nombraba a los “contribuyentes ordinarios”.

A partir de este momento, con la entrada en vigencia de la norma, ya no se podrán solicitar a las imprentas autorizadas facturas y documentos que no cumplan con ésta, dejando sin efecto, sin derogarla, la resolución 320.

Al solucionar las lagunas existentes en la providencia 0591, el ente recaudador no determinó, por ejemplo, qué pasará con las facturas que, estando tan cerca el plazo de vigencia, fueron solicitadas bajo las normas hoy derogadas.

El documento signado con el número 0257 deroga la providencia 0591, del 28 de agosto de 2007, que fue reimpresa por error, después de ser publicada el 23 de octubre, bajo el número 0421, en la Gaceta Oficial número 38.548.

Es la tercera vez que el Seniat emite estas normas de mayores reformas.
La providencia 0257 modifica el grupo de contribuyentes al que será aplicado. En la anterior -la derogada- se establecía la incidencia en los contribuyentes ordinarios (la mayoría de los venezolanos), especiales y formales. En la nueva se señalan a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a las 1.500 unidades tributarias (BsF. 69 mil= Bs. 69 millones); y las personas naturales con ingresos iguales o inferiores a 1.500 unidades tributarias cuando las facturas son empleadas como prueba de desembolso por el adquiriente del bien. En ambos casos, estos aspectos son incluidos en el artículo 2 de la norma.

Otro cambio de relevancia entre ambas providencias está en el artículo 12. En la primera -0591- era obligatorio colocar en la factura la forma de pago (efectivo, tarjeta de débito, crédito, cheque, otro) y en la segunda -0257, vigente desde este miércoles- ya no es necesario.

Se mantienen, en el mismo artículo 12, los aspectos sobre el formato de la fecha que cambia en la providencia 0591 para que sea de ocho dígitos: dos para el día (DD) dos para el mes (MM) y cuatro para el año (AAAA).

Otro derogado
El artículo 12 de la providencia 0592, publicada en la Gaceta Oficial número 38.759, del 31 de agosto de 2007, también fue derogado en el nuevo documento legal. Este enunciado establecía que “en los casos que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) y dicha notificación sea publicada a través del Portal Fiscal”, la página web del ente (www.seniat.gob.ve).

Crisis financiera y política fiscal

02/02/2009

Políticas tributarias distorsivas contribuyeron a la crisis financiera al alentar el endeudamiento excesivo por parte de las corporaciones y los hogares en los países desarrollados, dijo el Fondo Monetario Internacional.

El FMI señaló que sus descubrimientos en un reporte destacaban la necesidad de una mayor atención por parte de los gobiernos a los sistemas impositivos.

El reporte es parte de un esfuerzo general del FMI para rescatar lecciones de la crisis financiera y se concentra principalmente en los países industrializados del mundo en el centro de la crisis.

"No estamos diciendo que los impuestos fueron la causa de la crisis (...), pero sí vemos algunas huellas digitales tributarias en la escena del crimen", dijo Michael Keen, director asistente del FMI para asuntos fiscales.

El reporte decía que una de las mayores distorsiones en la mayoría de los países le permitía a las corporaciones deducir los pagos de intereses en el financiamiento de la deuda pero no en el costo del patrimonio neto, lo que alentaba a un mayor endeudamiento.

Dijo que los países deberían considerar tratar a la deuda y al patrimonio del mismo modo. El reporte sugería respuestas posibles, entre las que se incluían eliminar que los pagos de interés sean deducibles.

"A nivel corporativo les entrega una gran predisposición a endeudarse en vez de autofinanciarse mediante el patrimonio", dijo Keen. "Claramente, existe un riesgo de un apalancamiento excesivo", agregó.

"No estamos diciendo que la tributación provocó un alza en la deuda anterior a la crisis (...), aun así, todas las evidencias sugieren que los ratios de deuda-patrimonio probablemente han sido mayores por razones de impuestos de lo que hubieran sido de otro modo", señaló.

El reporte del FMI decía que aunque los incentivos tributarios apoyaban los precios inmobiliarios altos y el alivio en los intereses de las hipotecas alentaba a los hogares a asumir deudas más altas, no existe una evidencia clara de que eso haya contribuido a la burbuja en los precios de los inmuebles en la última década.

En el corto plazo, crear alivios fiscales para el sector inmobiliario debería evitarse, pero podría haber margen para recortar impuestos a las transacciones.

En que Consiste la Inseguridad Juridica

02/01/2009

La inseguridad jurídica no es simplemente que un juez este sesgado por motivos; políticos, religiosos, personales, etc. Esto es una definición superficial y de corte cliche.

La inseguridad jurídica la podemos definir como el conjunto de factores, que distorsionan la elaboración, administración y la ejecución de la justicia.

Por ejemplo si los legisladores están mal preparados, mal asesorados, sesgados, etc. Las leyes que hagan no serán buenas ni de calidad. Los sistemas legales al fin y al cabo son un sistema. Hay una ley de sistemas que se cumple como las leyes de la física y a la matemática, y reza así:

¡SI A UN SISTEMA INTRODUCES BASURA , SOLO BASURA SACARAS DE EL!

Un legislador mal escogido es inseguridad jurídica, por todo lo antes expuesto.

Si las personas que estudian derecho, no son debidamente seleccionadas, educadas, preparadas e instruidas. Ese profesional no va desempeñar bien su labor, y eso representa inseguridad jurídica.

Cuando los integrantes de una sociedad no obran con sinderesis, proceden con sesgos y de manera parcial. Además les solicitan a sus gobernantes y conciudadanos cosas absurdas, eso representa inseguridad jurídica.

Cuando un empresario ó comerciante pretende coartar algún derecho al consumidor, eso representa inseguridad jurídica.


Como podemos mentalizar después del análisis antes expuesto inseguridad es un asunto de orden social. Y cada uno de nosotros es responsable. No simplemente un juez ó un gobierno que actúa con sesgo ó parcialidad, es algo mucho más complejo.